domingo, 24 de marzo de 2024

CONGRESO DISCUTIRÁ DOS REFORMAS CLAVES PARA EL GOBIERNO EN ABRIL: ¿QUÉ DEBE ANALIZAR?

Gestión pudo conocer que el Legislativo está por concluir los dictámenes para la reforma tributaria y las contrataciones estatales. Estos son los aspectos positivos y negativos de las propuestas nacidas en el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo presentó el proyecto de la nueva Ley de Contrataciones del Estado en junio del 2023. En el caso de las propuestas referidas al sistema tributario, fueron presentadas al Congreso el 5 de enero de este año.

El Congreso de la República del Perú se encuentra culminando los dictámenes pertinentes para iniciar el análisis en comisiones de dos reformas claves propuestas por el Poder Ejecutivo: la referida al sistema tributario y una nueva Ley de Contrataciones del Estado. Así lo confirmó César Revilla, presidente de la Comisión de Economía, a Gestión. El próximo mes ambas iniciativas serán puestas a debate en el referido grupo de trabajo legislativo.

https://gestion.pe/economia/congreso-discutira-dos-reformas-claves-para-el-gobierno-en-abril-que-debe-analizar-ley-de-contrataciones-reforma-tributaria-noticia/?utm_source=emBlue&utm_medium=newsletter&utm_campaign=NL_General_202403241110&utm_content=https://gestion.pe/economia/congreso-discutira-dos-reformas-claves-para-el-gobierno-en-abril-que-debe-analizar-ley-de-contrataciones-reforma-tributaria-noticia/&utm_term=&embtrk=5c2em-R-79407296-R-8e2dra-R-7e1ep4:#google_vignette






APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIRTUAL N° 615

 RESOLUCION N° 000058-2024/SUNAT Fecha: 24/03/2024

La versión 5.5 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615 se encuentra a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de abril de 2024, siendo de uso obligatorio desde dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF


sábado, 23 de marzo de 2024

 

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30341 LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 032-2024-EF FECHA: 23/03/2024 https://n9.cl/5nghd

 

MODIFICAN EL REGLAMENTO INTERNO DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES EN EL REGISTRO DE VALORES DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA RESOLUCION N° 003-2024-SMV/01 FECHA: 23/03/2024  https://n9.cl/88hbt

 

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNET Y SMV VIRTUAL RESOLUCION N° 004-2024-SMV/01 FECHA: 23/03/2024  https://n9.cl/mlbsjj

 

viernes, 22 de marzo de 2024

 PAGO DE UTILIDADES A TRABAJADORES ¿CUANDO ES DEDUCIBLE PARA EL IMPUESTO A LA RENTA?

El pago de utilidades a los trabajadores para que sea deducible en el cálculo del Impuesto a la Renta anual de 2023, TIENE que ser pagada hasta el mismo día que vence la presentación de la D.J. del Impuesto a la Renta.

 

NO SE CONSIDERAN PAGADAS LAS UTILIDADES POR AVISO PUBLICADO EN EL MEDIO DE PRENSA:

El Tribunal Fiscal citó que no es suficiente la publicación en el Diario “Correo”, poniendo de conocimiento a los trabajadores que los cheques para pago de utilidades están a disposición en la empresa.

Si bien los cheques para el pago de participaciones en utilidades se emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores, pues la emisión de cheques no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados.

RTF  2013_8_12554

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2013/8/2013_8_12554.pdf

 

SE CONSIDERAN PAGADAS LAS UTILIDADES A LOS TRABAJADORES:

Independientemente al depósito en la cuenta del trabajador que es una forma de probar que se le canceló, se considera percibida las utilidades cuando el trabajador o ex trabajador recoge el cheque a pesar que no lo cobró – Art. 59° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Nota: De no cobrar, o no recoger sus cheques todos los trabajadores, solamente se deduce para el cálculo del Impuesto a la Renta, los trabajadores que cobraron o recogieron su cheque, a pesar que no los cobraron, en la medida que tenga fondos la empresa en la cuenta bancaria.

 

domingo, 17 de marzo de 2024


SIMPLIFICACIÓN DE REGÍMENES TRIBUTARIOS: 

EXPERTOS ADVIERTEN IMPACTO LIMITADO EN FORMALIDAD

Analistas consultados por Gestión revisan el proyecto de ley de simplificación de regímenes tributarios del MEF. José Arista, ministro de Economía y Finanzas, dice que texto enviado en la gestión anterior se está analizando.

El Poder Ejecutivo busca promover la formalidad y generar crecimiento con la simplificación de los regímenes tributarios a través de su proyecto de Ley Nº 6768/2023-PE que se encuentra bajo revisión en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República. Sin embargo, la propuesta estaría lejos de cumplir ese objetivo, debido a que no tendría suficientes incentivos para que el contribuyente se incorpore o permanezca en el Régimen General. Así indicaron la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y expertos consultados.



sábado, 16 de marzo de 2024

 

APRUEBAN EXONERACIÓN DE UN PORCENTAJE DEL PAGO DE TASA POR DERECHO DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MARCAS DE PRODUCTOS SERVICIOS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN NOMBRE COMERCIAL Y LEMA COMERCIAL A FAVOR DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS SEGUIDO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI DECRETO SUPREMO N° 029-2024-PCM FECHA: 16/03/2024 https://acortar.link/n5ngrl

DECLARAN BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES LO DISPUESTO EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 147 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y EL CÓDIGO 18 DE LA TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RESOLUCION N° 0115-2024/SEL-INDECOPI FECHA: 16/03/2024 https://acortar.link/fZFdze

DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD RESOLUCION N° 0177-2024/SEL-INDECOPI FECHA: 16/03/2024  https://acortar.link/i4u5jk

martes, 5 de marzo de 2024

 

TOMEMOS ACCIONES PREVENTIVAS CON NUESTROS PROVEEDORES: SUNAT PUBLICARÁ LISTA DE CONTRIBUYENTES SIN CAPACIDAD OPERATIVA. D. Leg. 1527 -  D.S. 233-2022-EF – D.S. 319-2023-EF  que rigen desde el 01-01-2023.

Los contribuyentes a efectos de no tener contingencias tributarias con el Impuesto a la Renta e IGV, deben tomar precauciones con operaciones que realicen con sus proveedores, muy independiente al cumplimiento de las normas de la bancarización, detracciones, guías de remisión, entre otras formalidades, recomendamos verificar previamente los siguientes hechos: 

  • VER SI PROVEEDOR CUENTA CON PERSONAL EN PLANILLA? (Especialmente proveedores de servicios)
  • TIENE ACTIVOS FIJOS FORMALES PARA OPERAR? (En su contabilidad no tiene activos propios, ni alquilados).
  • LOCALES QUE SE ALQUILAN CUENTAN CON DOCUMENTOS DE FECHA CIERTA?
  • LOCALES DONDE OPERAN ESTÁN DECLARADOS ANTE LA SUNAT?
  • LOCALES DONDE OPERAN SON SUFICIENTES EN CAPACIDAD (INFRAESTRUCTURA)? (Locales con producción con poca área)

La SUNAT puede efectuar actuaciones de ejecución inmediata tales como las inspecciones de locales ocupados, tomar declaraciones al sujeto o representantes que se encuentren en la intervención, efectuar tomas de inventario y realizar cualquier otra actuación.

La SUNAT y el Tribunal Fiscal en algunas viene calificándolas como operaciones no reales, citando al “proveedor sin capacidad económica, operativa y financiera”, a pesar que son operaciones de ejercicios anteriores al 2023.

Ver RTF 3958-10-2021, en la cual SUNAT fiscalizó el ejercicio 2016 https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/10/2021_10_03958.pdf

viernes, 1 de marzo de 2024

 

Modificación de boletos de transporte aéreo regular de pasajeros por compañías de aviación

La Res. 000032-2024/SUNAT (pub. 1-3-24; vig. 2-3-24) ha modificado las Res. 097-2012/SUNAT y 117-2017/SUNAT, que regulan los SEE-Del Contribuyente y SEE-OSE, respectivamente, a fin de permitir que las compañías de aviación comercial que tienen la calidad de emisores electrónicos de comprobantes de pago, puedan modificar los boletos de transporte aéreo que hubieren emitido, a través de notas de crédito y notas de débito electrónicas emitidas a través de dichos sistemas.

https://acortar.link/RhKGAQ

 

Plan Sectorial de Promoción de la Libertad Sindical: Publicación del proyecto
La R.M. 027-2024-TR (pub. 1-3-24) ha dispuesto la publicación del proyecto de Plan Sectorial de Promoción de la Libertad Sindical y del proyecto de resolución ministerial que lo aprueba, en el portal web del Ministerio de Trabajo, a fin de recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones de entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante un período de 60 días hábiles.

https://acortar.link/lAInTT